ROL DEL CONCEJAL: FISCALIZACION, DESAFIOS Y PROPUESTAS CONCRETAS
Fecha Viernes, 7 de Julio del 2006 (12:09:48) Tema Asesoría Jurídico-Legislativa
Rol del Concejal: Fiscalización, Desafíos y Propuestas Concretas
Instituto Libertad ANTECEDENTESEl año 1992 se realizó la primera elección de alcaldes y concejales en bajo un nuevo régimen democrático. Desde ese momento, la ciudadanía ha sido la responsable de elegir las autoridades encargadas de la administración local de las comunas respectivas. Con el transcurso de los años la ciudadanía ve a los municipios como aquellos órganos de la Administración del Estado más cercanos y por ende más efectivos para la solución de sus problemas y la satisfacción de sus necesidades.
Los concejales, en su rol de autoridades del municipio, cumplen una labor importante en materia de canalización de requerimientos y necesidades de los vecinos. En efecto, mucha gente se acerca a ellos, al igual que al alcalde, para poder dar pronta solución a sus requerimientos. Esta razón resulta ser básica para ponderar que la labor de un concejal ha de llevarse a cabo, con las herramientas necesarias para poder, en forma ejecutiva y con la debida transparencia, atender y solucionar los problemas que los vecinos les exponen.
Es por ello que las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios, produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la sociedad civil en razón la cercanía de este órgano de la administración del Estado con la comunidad local.
CONCEJALES Y LABOR FISCALIZADORALa ley Orgánica de Municipalidades señala que en cada una habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
El Concejo, órgano integrante del municipio, está facultado para que actuando como cuerpo colegiado ejerza las facultades fiscalizadoras sobre determinadas materias, debiendo manifestar su voluntad mediante acuerdos adoptados con los quórum legales y en sala legalmente constituida.
En el cumplimiento de esta función, el concejo se encuentra facultado para:
-Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales.
- Fiscalizar la ejecución del presupuesto municipal.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.
- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los actos u omisiones y resoluciones del alcalde, que estime ilegales.
- Denunciar a los Tribunales Ordinarios de Justicia los hechos delictivos cometidos por el alcalde.
- Citar o pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia.
-Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.
-Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Examinar, trimestralmente, el programa de ingresos y gastos del municipio.
Al concejo le corresponde también evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Una tema de mucha importancia, que ha de tenerse siempre presente es el hecho de que las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
Sobre este punto, importante resulta destacar que en el reciente Congreso Nacional de Concejales, desarrollado en el mes de mayo en la ciudad de Viña del Mar, cerca de 800 concejales venidos de todo el país, discutieron, entre muchas otras materias, la conveniencia o no de mantener la facultad fiscalizadora entregada solo al concejo como órgano colegiado o ampliarla a los concejales individualmente considerados, luego de un arduo debate se tomó la determinación de trabajar por modificaciones legales que importan un perfeccionamiento de la legislación municipal, en la que, entre otras, se incorpore la facultad que los concejales, individualmente considerados, detenten y puedan ejercer la facultad de fiscalizar la gestión municipal y el accionar del alcalde.
Contratación de Auditorías:- Auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 Unidades Tributarias Anuales y cada dos años en los restantes municipios.
- Auditoria externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo.
Cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el párrafo anterior.
NUEVOS DESAFÍOS Y PROPUESTAS CONCRETASEn definitiva, sin perjuicio de los avances que se han señalado en relación con la función de los concejales, su rol y facultades, queda aún mucho por avanzar. Son los nuevos desafíos que tienen por delante los concejales, especialmente en dos áreas.
En primer lugar, la fiscalización, dimensión en la que siempre les ha cabido a los concejales un rol protagónico. En cuanto a ésta, es preciso por una parte, fortalecer los conocimientos de los concejales respecto de las herramientas de fiscalización que hoy contempla la ley y su adecuada utilización, que si bien ha mejorado notablemente en los últimos años, aún puede profesionalizarse y hacerse más eficiente. Y al mismo tiempo, se requiere incorporar una serie de reformas legales con el objeto de perfeccionar el sistema de fiscalización hoy previsto en la ley.
Respecto del perfeccionamiento legal del sistema de fiscalización, es preciso:
- Entregar a cada concejal la facultad de fiscalizar la gestión municipal y las actuaciones del alcalde en este ámbito. Sentido anhelo de los concejales y tema acordado en Congreso Nacional de Concejales realizado en el mes de mayo.
- Establecer sanciones en caso de que el alcalde no de cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley en relación con las facultades de los concejales, especialmente las relativas a la fiscalización.
- De esta forma, se sugiere establecer un esquema de sanciones a través de multas y la creación de la figura de “suspensión del alcalde”, para los casos que existiendo irregularidades administrativas de su parte, pero no siendo de la entidad suficiente para demandar su remoción, pueda igualmente estar afecto a una medida tendiente a sancionar su responsabilidad administrativa.
- En el caso de no cumplir con la entrega de información a los concejales cuando ésta ha sido solicitada en la forma prescrita en la ley, o bien, cuando el alcalde no cumple con otorgar al concejo los fundamentos de una modificación presupuestaria al menos con cinco días de anterioridad a su votación, también deberían incorporarse herramientas que hicieran más efectiva esta facultad y que en definitiva obligaran a los alcaldes a cumplir.
En concreto, la idea es lograr que las normas que el legislador ha previsto como herramientas para que los concejales realicen adecuadamente sus facultades de fiscalización, no vean obstaculizado su ejercicio por la mera arbitrariedad del alcalde, pues de lo contrario, la ley corre el riesgo de ser sólo una declaración de buenas intenciones.
- Permitir que los concejales puedan solicitar, además de las auditorias externas que hoy prevé la ley, auditorias de mérito en relación a la inversión de los recursos, con el objeto de que antes de efectuar un determinado gasto, y en el caso de desistir dudas razonables en relación con la forma en que se invertirán los recursos, se pueda escuchar la opinión de un profesional o experto en la materia. Este tipo de auditorias se regirían por las normas ya establecidas para aquellas en la ley, y sólo podrían solicitarse dos veces en un año calendario o bien en caso, de que la unanimidad del concejo así lo estimara conveniente.
- Un tema que hace muchos años nos ronda pero nunca ha sido ha sido analizado en profundidad es el relativo a la profesionalización del la función del concejal. Quizás ya es tiempo de avanzar en este sentido. Son tan importantes las funciones que cumple un concejal y tanto más pueden ser las nuevas que se quieren entregarles que resultaría perfectamente posible pensar en una profesionalización del cargo con una remuneración acorde con el trabajo a desarrollar, haciéndolo responsable, al igual que el alcalde de las irregularidades que pueda cometer en el ejercicio de aquellas.
- El segundo de los ámbitos en que debe avanzarse en cuanto al rol de los concejales, es el papel que ellos juegan en relación con el fortalecimiento de la ciudadanía y comunidad en general. Los concejales son, en tanto autoridades políticas, los representantes directos de la comunidad local en el gobierno de la comuna, de modo que son los mandatados por los ciudadanos para representar sus intereses, demandas y expectativas de una mejor calidad de vida, en la municipalidad.
- En este sentido, a los concejales les cabe un rol muy importante, y hasta ahora poco explotado en la mayoría de los casos, en relación con la canalización de dichos intereses y demandas a través de los mecanismos de participación ciudadana que prevé la ley y aquellos que pueden ser incorporados a la comuna mediante la respectiva ordenanza de participación, es decir, un rol en cuanto dinamizadores de la democracia local y la participación de la comunidad en los asuntos públicos locales.
- Así, cabe a los concejales promover al interior de sus respectivas municipalidades la puesta en práctica de los mecanismos de participación; desde aprobar una ordenanza sobre la materia que efectivamente se ajuste a la realidad local, hasta velar por la implementación y correcto funcionamiento de los Consejos Económicos y Sociales, o bien, incentivar el establecimiento de novedosos y eficaces mecanismos de participación y promover el acceso a la información pública de carácter local.
- El tema de la participación ciudadana es un tema en el cual los municipios están en deuda, muchos se conforman con cumplir con lo mínimo que exige la ley, son muy pocos los que han implementado novedosas y distintas formas de hacer partícipes a la ciudadanía en la gestión local. Sin lugar a dudas, a nuestro juicio, si han de crearse nuevas herramientas y entregarse facultades a los concejales, claramente algunas de ellas deben decir relación con el concejal como actor, motor o artífice de la gestión participativa de la ciudadanía en la gestión local.
A nuestro juicio, para dar cumplimiento a los fines planteados, fortalecer la gestión fiscalizadora de los concejales, darles mejores herramientas para ejercer su gestión, hacerlos artífices de la participación ciudadana y avanzar en el análisis de fondo de la profesionalización de su función con remuneraciones y responsabilidades acordes con el ejercicio del cargo, se debe asumir un compromiso concreto con el país de propiciar mejoras concretas a la legislación que los regula, sin olvidar la aplicación de medidas efectivas tendientes a revertir la opinión y la percepción que la ciudadanía tiene de los gobiernos locales y sus autoridades.
Por último y en concreta armonía con lo señalado precedentemente, se ha estimado oportuno dar a conocer las conclusiones que fueran acordadas en el Primer Congreso Nacional de Concejales desarrollado en el mes de mayo en la ciudad de Viña del Mar.
Acuerdos 1er Congreso Nacional de Concejales
Viña del Mar, 13 de Mayo de 2006
REFORMA MUNICIPALRespaldar la Agenda Legislativa en el plano de la Reforma Municipal impulsada por la Asociación Chilena de Municipalidades que a partir de la visión de los Concejales considere:
- Profundizar en la facultad fiscalizadora extendiéndola a lo individual del cargo de Concejal.
- Ampliar al Concejal el factor de Iniciativa para impulsar proyectos en toda Área Municipal
- Extender la facultad Normativa al Concejo y los Concejales, en términos de iniciativas.
- Constitución de Comisión Mixta Concejales-Parlamentarios para el estudio de la Reforma.
MODELO MUNICIPALPropender a un sistema de Gestión Municipal que consagre una mayor incorporación del Concejal a su ejercicio, en tiempo y dedicación, posibilitando su conducción y responsabilidad en las distintas áreas del quehacer Municipal.
BENEFICIOS Y LEGISLACIÓN SOCIAL- Pronto estudio que lleve al mejoramiento de dietas. Termino de sus inhabilidades.
- Viáticos en forma y cuantías con los alcaldes.
- Bonificaciones para movilización o combustible y teléfono en gestión del cargo.
- Previsión Social que consagre, licencia, prestaciones médicas y jubilación.
ORGANIZACIÓN- Consagración como Directiva Nacional de Concejales de la actual Comisión de Concejales a partir de su transversalidad política y permanencia en la Asociación Chilena de Municipalidades, destacando el enorme esfuerzo para concretar este Primer Congreso.
- La misma orgánica se dará en cada una de las regiones del país en un plazo no mayor a los 90 días.
- Demandar de ACHM la incorporación a la Mesa del Ejecutivo Nacional del Presidente de la Directiva Nacional de Concejales
- La Directiva Nacional de Concejales convendrá con la ACHM los aspectos administrativos de funcionamiento y financiamiento, como asimismo la adecuación estatutaria que aseguren una plena convivencia.
DIRECTIVA NACIONAL DE CONCEJALESPresidente:
Jaime Castillo, Concejal de Ñuñoa. (PDC)
Vice- Presidentes:
Claudia Vera, Concejala de Ñuñoa (RN)
Rodrigo García Márquez, Concejal de Providencia (PPD)
Maria José Hoffmann, Concejala de Conchali (UDI)
Juan Benavides, Concejal de La Pintana (PS)
Mauricio Andrews, Concejal de La Florida (PRSD)
Juan Arriagada, Concejal de Viña del Mar (PDC)
Víctor Andaur, Concejal de Viña del Mar (PC)
Juan Aguilar, Concejal de La Granja (PH)
La Vicepresidencia del PRSD, será asumida en la Instalación de la Directiva por una concejala de Pudahuel
Fuente: www.institutolibertad.cl
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