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De 472 presentaciones a nivel nacional, quedaron 30 propuestas y entre ellas la nuestra es la Nº 17.

Enviado por Juan Alcayaga Alcayaga el 31/12/2010 a las 3:02
Juan Alcayaga Alcayaga

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Mejillones, 30 de diciembre 2010.

                                                                                                                      

Señores:

_Organizaciones Sindicales de Trabajadores Portuarios de Chile.

_Dirigentes del Sector Marítimo y Portuario.

_Trabajadores Permanentes y Eventuales.

_Empresas portuarias de la Republica de Chile (Estatales, privadas y Concesionadas).

_Empresas de muellajes.

_Directemar.

_Dirección Nacional y Regionales del Trabajo.

_Instituto de Seguridad del Trabajo. (I.S.T.).

 

 De:

 Directiva

Sindicato Nº 1,

Trabajadores Contratados de Empresa Ultraport.

Puerto Angamos,

Mejillones,

II Región.

                    Estimados todos, mediante la siguiente informamos y comunicamos que nos ha llegado el Informe Final de la Comisión  Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, donde La Federación de Trabajadores Portuarios de Mejillones a través de los dirigentes del sindicato Nº 1 de Trabajadores Contratados de la Empresa Ultraport de Puerto Angamos en Mejillones, Señores Juan C. Alcayaga Alcayaga, Ademir Jair Monardes Rojas y don Alberto Orel Cruz Gutierrez, presentaron  ante la Comisión Presidencial un proyecto que requiere estudio y una inmediata legislación sobre un tema muy importante para todos los Trabajadores del Sector marítimo y portuario.

En lo pertinente, informamos nuestra solicitud en el documento que más adelante se expone.

 A continuación damos a conocer en fragmentos lo que ha determinado y presentado  en su Informe Final al presidente de la Republica, la Comisión de Seguridad en el trabajo:

 

Hoja 95 del Informe Final, numeral 5:

Estudiar la eliminación de la exención que hoy permite no constituir los denominados “Comité Paritarios de higiene y Seguridad en las empresas del sector Marítimo Portuario”.

Donde presumiblemente por razones históricas que ya no se justifican, este sector se encuentra hasta el día de hoy excluido de la exigencia de mantener Comité Paritario de Higiene y Seguridad (inciso Final del artículo 66 de la ley Nº 16,744).

Por otra parte es estimativo que en el sector marítimo y portuario se desempeñan aproximadamente 88,000 trabajadores, que, por la naturaleza de los trabajos que realizan, estos están particularmente expuestos a accidentes y enfermedades profesionales.

 Capitulo V.

Problemas y propuestas.

Hoja 131 del Informe,  Sector portuario.

Diagnostico.

 Prevención:

_Comités paritarios no existen legalmente y si los hay solo operan de manera  interna e incorrecta, sin la debida participación efectiva de los representantes electos por los trabajadores. 

_las Mutuales que son las encargadas de administrar el Seguro contra Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ley 16,744), no cumplen con las expectativas de los trabajadores, realizan diagnósticos ambiguos, diferentes diagnósticos entre profesionales médicos de atención particular, en relación a los diagnósticos de las mutuales.

 _las mutuales no realizan capacitación en el sector portuario, dejando estas en manos de los prevencionitas de las empresas del sector.

 _Se privilegia la productividad por sobre la prevención y la seguridad.

_Existe una escasa, o casi nada de fiscalización respecto a los materiales y maquinarias que son utilizadas en los recintos portuarios del país, exponiendo con esto la vida y seguridad en los trabajadores.

 _Entre otras se deja expresado que los prevencionistas existentes al interior de los recintos portuarios deben tener poder y autonomía y no estar bajo supervisión y decisión del empleador respecto a la toma de razones en procedimientos y  materia de seguridad.

 _Que se realicen capacitaciones direccionadas a los trabajadores eventuales, ya que históricamente la mayoría de los accidentes recaen sobre estos.

 _También podemos decir que, es necesario reformar el Código del Trabajo en relación a la jornada laboral en las naves.

 _Reconocimiento de enfermedades profesionales que hoy no se consideran como tal para los trabajadores del sector.

_Sobre las fiscalizaciones, se debería crear una Institución única, que fiscalice y que dependa del ministerio del trabajo, con competencias técnicas apropiadas y con capacidad de sancionar, y aumentando la capacidad de fiscalización.

_ El consumo de alcohol y drogas debe ser abordado de manera sistemática, incorporando la temática a los programas de educación en los trabajadores.   

_Es muy importante que los trabajadores se profesionalicen, esto debe ser a través de cursos, programas. Esto sin duda permitiría que todo mejore.

 Son varios los puntos, que se exponen en la entrega de este Informe final, pero hemos colocado algunos de ellos, pero, la idea es que se enteren del contenido que presenta dicho  informe, donde a través de este se deberán realizar las grandes modificaciones en materia de Seguridad y prevención para los trabajadores de nuestro sector marítimo y portuario.

 A continuación, presentamos nuestro proyecto y cuales fueron sus fundamentos expuesto en la reunión con la Comisión presidencial de seguridad en el trabajo, llevada a cabo en el Hotel Terrado de Antofagasta.


 

 

 

 

 

PROYECTO:

PARA EL SECTOR MARITIMO PORTUARIO.

 DERECHO A CONSTITUIR  COMITÉ PARITARIO EN TRABAJADORES AFECTOS AL ARTICULO 96 DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON EL AMBITO PORTUARIO.

 

 

SOLICITUD:

 

 

 DEROGACION INCISO FINAL DEL ARTÍCULO  66 DE LA LEY 16,744, QUE IMPEDIRIA CONSTITUIR COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN TRABAJADORES MARITIMOS Y PORTUARIOS DE LA REPUBLICA.

 

 

 

 

 

NOMBRE ORGANIZACIÓN/SINDICATO:

Sindicato Nº 1, TrabajadoreS Contratados de Empresa Ultraport Angamos.

Federación Trabajadores de Mejillones,

Sector Portuario.

 

 

 

 

SECTOR/AREA:

Marítimo Portuario.

 

 

 


TEMA 1: Constitución de Comités Paritarios en empresas y trabajadores afectos al artículo 96 del Código del trabajo.

 

DIAGNOSTICO DEL SECTOR (PRINCIPALES PROBLEMAS Y CAUSAS):

Sector con altos índices de riesgos y accidentabilidad.

Por la compleja estructura que comprende la actividad  del sector y sus recintos a nivel nacional, estos nunca han estado exento de accidentes, todo lo contrario, es un sector intenso y participativo en la actividad económica del país y del cualquier país del mundo, donde en los últimos 10 años hemos tenido una disminución significativa de los accidentes graves o fatales, pero estos siguen ocurriendo y aun no existe un procedimiento  bipartito donde se refleje la clara y equitativa participación de los empleadores y sus trabajadores.

En este sentido nos dirigiremos directamente  a una de las diversas áreas del sector:

Trabajadores Portuarios:

Este sector cuenta con tres tipos de trabajadores y de acuerdo a la relación contractual se dividen en:

-Trabajadores permanentes (Contrato indefinido).

-Trabajadores C.P.P.T (Con Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo). Y por ultimo…

-Trabajadores eventuales puros, que son aquellos que no tienen una relación permanente con el empleador, pero si desarrollan labores similares a sus pares al interior de los recintos portuarios.

_La cultura preventiva viene directamente del empleador, basada en sus términos y en lo que origina la aplicación de la relación contractual de los reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, respaldados por los Departamentos de prevención de riesgos asignados por ley.

_Los empleadores y sus trabajadores no tienen la obligación frente al marco legal para constituir Comités Paritarios, donde se les niega toda participación y colaboración más activa de los posibles representantes de los trabajadores del sector en una mesa de trabajo conjunta a fin de prevenir situaciones riesgosas y posibles accidentes laborales.

_De manera genérica al ocurrir un accidente simple o leve (fracturas de falanges, cortes, golpes, caídas y otros de igual dimensión)  el trabajador es desvinculado de la empresa, porque después de una exhaustiva investigación hecha solo por el departamento de Prevención de riesgos, termina imperando el criterio de la parte empleadora.

_Pero  el trabajador con un accidente grave (amputaciones, fracturas de manos, brazos, piernas y otras más graves, tienen un trato especial, donde se les da toda facilidad, por que así lo exige la ley, para seguir laborando sin existir posibilidad de ser desvinculado de la empresa.

Lo que en ocasiones estimula una mala conducta por parte del o los trabajadores tendientes a ocultar accidentes menores del momento, pero por sus características podrían transformarse en un mal concebido, ya que en ocasiones dichos accidentes repercuten con incidencias físicas o emocionales al correr de los días, transformando esta situación en un circulo vicioso que termina afectando al conjunto de los involucrados en cualquier situación de riesgo.

Cabe decir que estos trabajadores y sus empleadores  de  la actividad  en cuestión, son súper vigilados por la Autoridad Maritima, que es el ente competente de fiscalización en los recintos portuarios, así lo tiene establecido el artículo 188 del Código del trabajo donde se prescribe lo siguiente:

Libro II,

De la Protección de los Trabajadores.

Titulo I,

Normas Generales.

Articulo 188:

Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación  de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque y que se consulten en los  reglamentos de este titulo, se súper vigilaran por la Autoridad Maritima.

 

 

 

PROPUESTAS DEL SECTOR:

 

Realizar un análisis  y posterior derogación del inciso final del artículo 66  de la ley 16.744 sobre el tema relacionado a la privación que les compete a los trabajadores del sector y sus empleadores en la formalidad y el procedimiento para la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, haciendo realidad una modificación en la actual legislación de la misma ley (16.744, inciso final articulo 66) en donde se prescribe lo siguiente:

Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a las actividades a que se refiere el artículo  162-A del decreto ley 2.200 del año 1978 (Ley 18.011 art. 8vo). Este  DL 2200, de 1978, a que se hace referencia en este texto, fue derogado por el Nº 6 del artículo Segundo de la LEY 18.620, publicada el 06.07.1987, por lo que referencia a su Art. 162-A debe entenderse hecha al actual Art. 96 del Código del Trabajo, o sea a los trabajadores del sector marítimo portuario y gente de mar.

Desde ese entonces 24 de junio del año 1981 la Junta Nacional de Gobierno logra promulgar un articulo adicional (8vo) en el artículo 66 de la referida ley 16744 el que se publica con fecha 1º de julio del mismo año, donde hasta el día de hoy con todas sus modificaciones legales, los trabajadores del sector marítimo y portuario no han logrado formalizar Comités Paritarios alguno, lo que muestra una clara e inequívoca discriminación en comparación con otros sectores de la economía nacional que tienen los mismos índices de transferencias de elaboración y productividad, sin dejar de lado la constante existencia de peligrosidad que revisten sus actividades laborales.

Solo si se produce un cambio o derogación en este inciso final (artículo 66), ambas partes involucradas serán capaces de llevar adelante un trabajo en equidad y equipo con el único propósito de mejorar las condiciones laborales, teniendo como actores principales al conjunto de los trabajadores y sus respectivos empleadores, dando como resultado la factibilidad de lograr formalizar los Comités Paritarios a fin de llevar a cabo los procedimientos que la ley les otorga para trabajar en la disminución y prevención de accidentes laborales, logrando proteger de manera más efectiva la integridad  física de los trabajadores aplicando el contexto legal que la ley les otorga a dichos comité.

 

 OBSERVACIONES A CONSIDERAR:

Por otra parte es necesario indicar que al entregar la oportunidad de formalizar los Comités Paritarios y que estos funcionen correctamente, el Estado a través de las Direcciones e inspecciones del trabajo y la Autoridad Marítima (ente fiscalizador de los recintos portuarios) se evitaría el desgaste de tiempo y personal al realizar las fiscalizaciones de oficio o solicitadas por los trabajadores del sector, ya que en gran medida ese recurso humano de profesionales podrían ser destinados a otras tareas importantes que desempeñan ambas instituciones en su  importante y loable quehacer diario y nacional. Y los temas relacionados con aspectos de seguridad podrían ser tratados directamente entre los empleadores y los representantes de los trabajadores en dichos Comités Paritarios y con una pronta solución, a excepción de los temas que deben ser intervenidos por dichas autoridades.

El contar con estos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, nos permitiría llevar adelante mejoras directas en los siguientes aspectos:

_Disminuir las situaciones y los riesgos de accidentabilidad.

_Participación equitativa en los temas de Seguridad Laboral.

_Capacitación Preventiva en un marco de unidad.

_Realizar aportes con ideas tendientes a mejorar la calidad de la Seguridad en los trabajadores.

_Cambiar la cultura existente sobre compromisos en la Seguridad.

_Que la norma legal sobre Accidentes y enfermedades profesionales se cumpla a cabalidad.

_Realizar reuniones periódicas con los entes involucrados para analizar y mejorar las condiciones laborales.

.Empleadores,

.Trabajadores,

.Directemar,

.Inspección del trabajo.

 

 

INFORME GENERAL DE LA DIRECTEMAR SOBRE INDICES DE ACCIDENTABILIDAD DEL SECTOR MARITIMO Y PORTUARIO.

A.-Trabajador Portuario.  

Durante el año 2008 la accidentabilidad registrada por los Trabajadores Portuarios fue del 53,3% con respecto al total de accidentados en el sector Marítimo-Portuario.
El tipo de accidente que se repitió con mayor frecuencia dentro de los recintos portuarios, fue el relacionado con golpes, ya que el 23,2% de los accidentes se clasificaron como “Golpe con”, mientras que el 15,9 % se clasificó como “Golpe por”. 

 
Con respecto a los lugares donde ocurren los accidentes a los trabajadores portuarios, se puede mencionar que las Gobernaciones Marítimas de Iquique, San Antonio y Talcahuano presentaron el mayor porcentaje de ocurrencia. Entre estas Gobernaciones acumularon el 73,8% de los trabajadores portuarios accidentados en el país, mostrando con esto, un alto índice de accidentabilidad. Del total de trabajadores vigentes en los recintos portuarios de Iquique, San Antonio y Talcahuano, el 1,8%, 4,6% y el 0,9% sufrió accidentes, respectivamente.

B.- Trabajador Embarcado.

 
El personal embarcado obtuvo el 36% de los accidentes acaecidos a los trabajadores marítimo-portuarios.
Considerando separadamente los ámbitos de trabajo del personal embarcado, y tomando en cuenta el total del universo laboral de cada una de las actividades según consta en la página 8, se tiene que el Transporte Marítimo presenta un 0,1% de accidentados, la Pesca Industrial un 1,9% y la Pesca Artesanal un 0,05%.  


De los 566 accidentes denunciados, los trabajadores del área Transporte Marítimo tuvieron una incidencia del 4,8%, los de Pesca Industrial un 23,3 % y los de Pesca Artesanal un 7,9%.


Se debe tener presente que los trabajadores embarcados tienen una baja probabilidad de sufrir accidentes con consecuencias fatales, manifestándose, con una frecuencia del 8% de los accidentados dentro de esta área laboral.


Además, los Tripulantes General de Cubierta, es la actividad con mayor riesgo de accidente, llegando a una proporción mayor al 60% de todos los accidentados considerados como trabajadores embarcados.

 Según sus consecuencias.   

 
De la totalidad de accidentados considerados en el presente análisis, (trabajadores portuarios, embarcados, e independientes) el 5,6% tuvo consecuencias fatales (muertos y desaparecidos) y un 17,5% fueron lesiones de carácter grave.


De los accidentes con consecuencia fatal, el 50% pertenecía al área trabajador embarcado, un 43,8% a los trabajadores independientes y un 6,25% para trabajadores portuarios.

Según tipo de accidente.


El 36,9% de los accidentes, son producto de golpes en sus distintas categorías, le siguen en orden descendente las caídas (“Caída a distinto nivel” y “Caída al mismo nivel”), con 20,1%, “Sobreesfuerzo” con el 5,7% y la categoría “Otros Accidentes” con el 7,4%.

A EVITAR ESTA REALIDAD:

Según lo ha expresado la Autoridad Maritima a través de sus informes sobre accidentes laborales del periodo anual año 2008 y 2009,  esta ha llegado a la siguiente conclusión:

El contraste con los informes de las Mutualidades de Empleadores o Servicios de Salud dejan de manifiesto que las empresas del ámbito marítimo portuario no informan todos los accidentes ocurridos, por lo tanto, durante el último año la Autoridad Marítima Nacional, a través de las Autoridades Marítimas Locales, ha ejercido un mayor control sobre dichas empresas.

 OTROS ANTECEDENTES

 Como una manera de medir los índices de accidentalidad de los trabajadores marítimo-portuarios, se muestra el total de estos trabajadores, controlados por la Autoridad Marítima, y con matrícula vigente al año 2009.

 

Trabajadores Portuarios 25.333

Trabajadores Embarcados 113.506

Trabajadores Independientes 22.414

 

T O T A L 161.253.

 

 POSTULADOS Y COMPROMISOS PERMANENTE DE LA AUTORIDAD MARITIMA.

 Sobre el cumplimiento de las normas y con el fin de evitar los accidentes laborales en el ámbito Maritimo y Portuario la DIRECTEMAR tiene su objetivo…

 Es necesario que la Autoridad Marítima, continúe en el camino de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, con el propósito de evitar que estos hechos se repitan con lamentables consecuencias, utilizando las herramientas de la fiscalización, educación y difusión.

Las Autoridades Marítimas Locales deberán tener presente que detectar los problemas y corregirlos es la clave del éxito de la gestión como entidad fiscalizadora en la Prevención de Accidentes, cualquiera sea el lugar, área, equipo o maquinaria de trabajo.

Sin la cooperación del propio trabajador, es imposible lograr que estos índices de accidentabilidad se mantengan bajos, por lo que cualquier plan de prevención de accidentes en esta área laboral, debe partir inculcándose en estos trabajadores el concepto de protección para sí mismo, como para los que laboran junto a él.

Para ello, desde nuestro punto de vista, serían muy importantes la Constitución de los Comités Paritarios en este sector y que funcionen de manera cooperativa y correctamente de acuerdo a dichos postulados y a lo que establece la norma de la ley 16.744.

 

DOCUMENTACION ANEXA:

Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:  


    1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;


    2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.


    3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
 

   4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;

    5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.


    El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.  


    El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.
    En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.   Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el  respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de  Higiene y Seguridad.   

    El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68°.

  Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162°-A del decreto ley 2.200, de 1978.

LEY 20308

Art. 4º

D.O. 27.12.2008

NOTA 

LEY 18011

Art. 8°

D.O. 01.07.1981

Ord.: N° 2052/103. De fecha 30/03/1195. De la Dirección Nacional del trabajo.

NOTA 1 

NOTA:
    El DTO 54, Trabajo, publicado el 11.03.1969, aprobó el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios.

NOTA 1:  


    El DL 2200, de 1978, a que se hace referencia en este texto, fue derogado por el Nº 6 del artículo Segundo de la LEY 18620, publicada el 06.07.1987, por lo que referencia a su Art. 162-A debe entenderse hecha al actual Art. 96 del Código del Trabajo.

 

 CONCLUSIONES:

Esperamos que este documento que refleja el sentir nacional de todos nuestros trabajadores Marítimos y Portuarios contratados permanentes de todo Chile, sea elevado por esta Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo como una propuesta valida de los actores involucrados y que en el breve plazo podría transformarse en una realidad legislativa, donde por fin se de termino a un periodo de discriminación donde nuestros trabajadores no pueden optar a conformar y participar de los Comités Paritarios que asigna la ley, todo ello a fin de defender sus legítimos derechos al resguardo de la integridad física y sicológica, y donde las empresas de que tratan no están obligadas a Constituir dichos Comités.

Esta Iniciativa busca en el tiempo más breve, trabajar en equipo con los empleadores y las autoridades competentes del área (DIRECTEMAR, DIRECCION DEL TRABAJO, MUTUALIDADES Y ORGANISMOS DE CAPACITACION), con el bien final de seguir aunando esfuerzos para prevenir y evitar accidentes laborales, ya sean leves, graves o fatales, todo ello en directo beneficio de los trabajadores y sus empleadores.

 

Esperamos que la siguiente sean bien recibida por esta Comisión Presidencial para la Seguridad en el Trabajo.

Atte.

A ustedes:

Juan C. Alcayaga Alcayaga.    9.957.834-3

Ademir Jair Monardes Rojas.   9.947.092-5

Alberto Orel cruz gutierrez.       8.998.520-k

 

Sindicato Nº 1, Trabajadores de Empresa Ultraport Angamos Mejillones.

Federación Trabajadores de Mejillones,

Sector Portuario.

 

 

 

Documentos anexos del proyecto:

PORCENTAJES  DE FALLECIDOS Y DESAPARECIDOS SEGÚN TIPO DE TRABAJADOR DESDE EL AÑO 2000 AL 2009.

 SEGÚN TIPO DE TRABAJADOR DESDE EL AÑO 2000 AL 2009.

 AÑO          PORTUARIOS            EMBARCADOS            INDEPENDIENTES

2000                    2,6                                 17,5                                 17,5

2001                    0,0                                 16,0                                 21,4

2002                    0,3                                 23,1                                 30,4

2003                    0,4                                 26,5                                 18,0

2004                    0,3                                 11,2                                 18,3

2005                    0,7                                 12,9                                   4,9

2006                    1,8                                 13,0                                 12,0

2007                    1,3                                 12,5                                   8,6

2008                    0,7                                   7,8                                 23,3

2009                    0,5                                   6,8                                   9,3

 

GRAVEDAD

DE LA LESIÓN         T O T A L     EMBARCADO      PORTUARIO     INDEPENDIENTE

                          2008 / 2009      2008 / 2009          2008 / 2009            2008 / 2009

Leve.                   435 / 309         143 / 128             266 / 157                  26 / 24

Grave                    99 / 90               4 / 51                   34 / 24                    20 / 15

Muerto                  30 / 14              15 / 9                      1 / 1                      14 / 4

Desaparecido         2 / 4                  1 / 4                     1 / 0                         0 / 0

TOTALES:          566 / 417         204 / 192              302 / 182                   60 / 43

                                             

 

Se informa a todos los trabajadores del sector maritimo y portuario de la republica de Chile.

Atte.

Juan C. Alcayaga Alcayaga.

Presidente.

Federaciòn Trabajadores Portuarios de Mejillones.

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