Citas Entorno a "Estado, legitimidad y ciudadanía".Historiadores Gabriel Salazar y Julio Pinto
FUENTE:
“HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CHILE: Volumen 1 Estado, legitimidad, ciudadanía”; Salazar Gabriel, Pinto Julio; Editorial LOM, 1999, Santiago.
**LOS "SUBTÍTULOS" Y "NEGRITAS" SON NUESTROS**
SUJETO HISTÓRICO-ACTOR HISTÓRICO-CIUDADANO:
“Bien sabemos desde 1973 –o de antes- que la ciudadanía chilena ha estado y está viviendo décadas de incertidumbre y perplejidad. Que –como concluye el Informe del Programa de Naciones Unidad (PNUD) sobre Seguridad Humana, de 1998: “Chile presenta seguridad macroeconómica, la gente se siente insegura respecto a su salud, su previsión, su empleo y su educación, o sea, sobre su futuro. Que, cada vez más teme a “los otros”. Es decir, que ha llegado a un punto límite en que se teme a sí misma. Hay desconfianza. La ciudadanía no se siente interpretada ni protegida por quienes, formalmente, la han estado dirigiendo desde hace algunas décadas. Necesita, por tanto, reflexionar. Evaluar críticamente los legados históricos y proyectar su propia seguridad de futuro. Necesita crecer como sujeto social y como actor histórico, que es lo mismo que crecer como ciudadano.
Pues hoy necesitamos, con urgencia creciente, asumir la historia como sujetos de ella. Pero no como ciudadano-masa, ni fatigado ciudadano-elector, sino como ciudadanos protagónicos, integrales, de máxima dignidad y creciente poder, impulsados por la responsabilidad de resolver “soberanamente” los problemas de su propia historia.” (Página 9)
CONSTRUCCIÓN DE ESTADO:
“La construcción del Estado ha sido, mas a menudo que no, un proceso en que los “poderes fácticos” han avasallado a la ciudadanía.” (Página 16)
CONSTITUCIÓN 1980:
“El debate sobre la “legitimidad” no ha surgido del simple juego académico, sino de la irrupción histórica, durante la década de los 80`, de los sistemas neoliberales. De la forma en que fueron construidos los Estados que hoy se regulan por la lógica del Mercado. Como se sabe, esos Estados, no se construyeron (“mediante argumentos”) en base al libre consenso y razonada acción de las masas ciudadanas respectivas, ni por las invisibles manos del Mercado, sino por una intervención fáctica (autoritaria) del Estado, o de grupos militares.” (Página 19)
IMPOSICIÓN DE UNA FORMA ESTATAL:
“La historia política de Chile perfila nítidamente un arquetipo de construcción estatal, a saber; la transformación de la diversidad civil en unidad política se ha logrado sustituyendo el diálogo ciudadano por un “consenso operacional”, que ha consistido en la imposición de una determinada forma estatal (unilateral) con ayuda de las Fuerzas Armadas. La “ilegítima” tarea de alcanzar la homogenización política de la sociedad a partir de un proyecto unilateral se ha resuelto con el uso de la fuerza.”
(Página 20)
CONSTITUCIONES HISTÓRICAMENTE IMPUESTAS:
“Alessandri –1925- más devoto de la clase política que de la masa ciudadana o de la oficialidad joven, no convocó la –Asamblea- Constituyente, sino que designó un Comité formado mayoritariamente por políticos y no por representantes directos de la Ciudadanía. Y ese Comité redactó la Constitución de 1925.
La Constitución Política evacuada por ese Comité fue la antípoda de la evacuada por la Asamblea Constituyente de trabajadores e intelectuales que se reunió espontáneamente en marzo de 1925. Esa Asamblea – usualmente ignorada por políticos e historiadores- (había) sistematizado el proyecto de Estado de los Movimientos sociales, recogiendo demandas que se arrastraban desde el siglo anterior.
EN CHILE, LA CONSTITUCIÓN NO HA SIDO NUNCA UN PRODUCTO DE UNA DELIBERACIÓN CIUDADANA, SINO, SIEMPRE, IMPOSICIÓN DE UNA “MINORÍA ORGANIZADA”. BAJO EL IMPERIO –EXPLÍCITO O TÁCITO- DE UNA “LEY MARCIAL”, DE UN “ESTADO DE SITIO”. EN UNA SITUACIÓN DE PODER ESTATAL PRÓXIMA AL “TERRORISMO DE ESTADO”. ASÍ OCURRIÓ EN 1829, 1891, 1925 Y 1980.
Y eso no es todo: el poder de la minoría organizada no sólo se ha manifestado al momento de imponer “su” proyecto constitucional, sino también después; durante todo el periodo de vigencia de su criatura (pues, aunque siendo minoría, se convierte en mayoría por el peso estructural de esa criatura). (Página 72)
GOLPES DE ESTADO:
“Los “Golpes de Estado” que en Chile se han dado para “producir” la Ley no han sido considerados ilegítimos, sino, al revés, como gestas heroicas que consumaron la hazaña de la “estabilidad”. Los Golpes que ha intentado la ciudadanía contra eso, sin embargo, no se han considerado “gesta nacional”, sino “atentados” contra la Ley.” ” (Página 73)
FF.AA Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESTADO:
“En Chile, aunque el Estado se define por su naturaleza civil, en los hechos -en particular, en aquellos que construyen Estado- las Fuerzas Armadas de la Nación han jugado un rol preponderante. Como si su tarea primordial -no habiendo guerra externa- fuera construir y reconstituir aparatos de Estado. Como si fueran una “Clase Política” adicional a la Clase Política Civil.”
(Página 73)
ROL PROTAGÓNICO DE CPM EN LAS COYUNTURAS CONSTITUYENTES:
“La Protagónica presencia de la Clase Política Militar en las coyunturas constituyentes contrasta con la notoria ausencia de la ciudadanía (nunca ha habido en Chile una Asamblea Nacional Constituyente, sino, sólo, obsecuentes Comités de Notables, elegidos a dedo por la “minoría organizada” civil o militar). Concluida la coyuntura, la Clase Política Militar (CPM) cuida que jueces y policías juren lealtad por la criatura, y luego “confía” a la Clase Política Civil (CPC), sin pasar por la deliberación ciudadana (salvo algún rápido plebiscito).
Las “transiciones” de los Gobiernos de Facto(CPM) a los Gobiernos Constitucionales (CPC) han sido siempre , por ello, testimonios factuales del “contrato histórico” que existe entre ambas clases políticas, por más que la Clase Política Civil exacerbe la producción oportuna de discursos varios de “legitimación”. (Página 75)
FF.AA Y CONSTITUCIONES FACCIONALISTAS:
“Las intervenciones militares, tanto en períodos de construcción estatal como en periodos “constitucionales, no han tenido un carácter nacionalista, sino faccionalista. Actuaron contra los pipiolos en 1829; contra las masas liberales en 1851 y 1859; contra los pueblos indígenas y los campesinos “ocupantes” durante la llamada “pacificación de la Araucanía”; contra el proletariado minero, industrial, portuarios y poblador en el periodo de las masacres: 1891-1907, etc. Ha sido un faccionalismo de doble carácter: actúa beneficiando a “un” grupo determinado (las élites mercantil-financieras), y consolidando a “dos” clases políticas, siempre por medio de “pacificar” las manifestaciones autónomas de la sociedad civil. Y aunque ese faccionalismo, en lo estructural, tiene sentido “político”, en lo coyuntural no es político, sino “militar”.Pues los triunfos políticos de la CPM se obtienen izando pendones de guerra. Más que ideas, distribuyen balas. Los derrotados no se convencen: sangran. Los adversarios no hacen oposición: son aprisionados, torturados, relegados, mueren.
SOCIEDAD CIVIL:
“En la teoría política actual, sugestivamente, la sociedad civil se define así:
“se entiende por sociedad civil a la esfera de relaciones entre individuos, entre grupos y entre clases sociales que se desarrollan fuera de las relaciones de poder que caracterizaban a las instituciones estatales”(Página 93)
LA ACTUAL CONSTITUCIÓN:
“La Constitución de 1980, por lo dicho, debería entenderse como un dispositivo mecánico para formar y gobernar ciudadanos mecánicos.
De una parte, es un texto históricamente aséptico: no garantiza el desarrollo productivo, ni el desarrollo humano. Está estructurado para asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistema institucional. Su funcionamiento, por tanto, es más administrativo (instrumental) que político, y más político que económico y social.”(Página 104)
IMPACTO DE LA CONSTITUCION DE 1980:
“Como quiera que esto sea, la “gran política”, queda vedado por ello a la Clase Política Civil, la que no debe entusiasmarse más allá de lo que implicaba la administración del Estado y de lo que es mantener el orden público en primera instancia. Reduciendo a la CPC a la condición de clase funcionaria y policía de amortiguación, respectivamente. De este modo, por su origen y esencia instrumentales, el Estado de 1980 tiende, como tarea refleja, instrumentalizar la clase política civil. Y a través de ésta, a los ciudadanos de carne y hueso.” (Página 105)
MONOPOLIO DE LA ACCIÓN POLÍTICA:
“En su artículo 1, la Constitución señala que “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Es sabido que la sociedad civil es la fuente de la legitimidad y la base irrenunciable de la soberanía. La asociatividad natural es un derecho inherente a la soberanía y no un derecho “permitido” o “conferido” por la Constitución. Sin embargo, la Constitución de 1980 reconoce “autonomía” a las asociaciones civiles que declaran “fines específicos” de tipo económico, cultural, religioso, etc; pero no político. La autonomía de la sociedad civil se acepta en todo lo que no es político, Se acepta la libre iniciativa frente al Mercado, pero no frente al Estado.
La acción política es permitida sólo al interior de los partidos, y la acción de éstos sólo dentro de las normas que fijan la Constitución y la Ley.” (Página 107)
LOS ÚNICOS 2 MEDIOS “PERMITIDOS” DE “PARTICIPACIÓN” EN LA ACTUAL “DEMOCRACIA”:
“La politicidad de la masa ciudadana dispone, pues, sólo de 2 estrechos canales constitucionales:
El “deber” de votar y la “posibilidad” de peticionar.
La Constitución de 1980, al coartar la autonomía ciudadana en el plano de su acción política y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construir socialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro.” (Página 108)
CONSTITUCIÓN DE 1980 = CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL
“Desde luego, la obra gruesa de la “modernización” fue la misma construcción del Estado Neoliberal, que eliminó un “estorbo” e instalo un “instrumento” para la acumulación del Capital.”(Página 109)
EL PROBLEMA HISTÓRICO DEL SISTEMA PARTIDARIO CHILENO:
“El problema histórico planteado por los partidos políticos en Chile ha consistido en que, el dilema permanente de su doble lealtad, han tendido, en primera instancia, a recoger la voluntad política de los movimientos sociales; pero, en una segunda, a identificarse con el sistema procedimental del Estado.
Recogen la demanda de cambio y mayor participación, pero luego defienden el orden y la exclusión. Este vaivén pendular, repetido por un siglo y medio, ha impedido que los “sectores de la sociedad que estaban anteriormente excluidos” participen en las decisiones públicas y eliminen su situación de no-integración. El sistema partidario chileno –“el más desarrollado” de América Latina”- no ha logrado resolver, en su larga vida, el problema esencial de la política: eliminar los altos déficit de integración y los bajos índices de participación ciudadana.”(Página 191)
CONSTITUCIÓN-SISTEMA BINOMINAL:
“Después de 1989, los partidos oligárquicos han recobrado su perdida altivez histórica al acapararse, de nuevo, tras un generalato, y el auto-garantizarse que la Constitución (su hada madrina) los agigantara con esa (vieja) magia llamada hoy “sistema binominal”, que sobre representa su minoría.”(Página 253)
VOLUNTAD Y PROYECTO DE LA MAYORÍA:
Si la ciudadanía esta mediatizada y dividida por “diferencias sociales” (clases) que producen proyectos distintos y aun contrapuestos, entonces, de todos modos es más la voluntad y proyecto de la mayoría, que no tendrá más limite que respetar la existencia y bienestar de las minorías; o sea, el principio democrático de la pluralidad. Lo grave ocurre cuando prima militar y constitucionalmente la voluntad y proyecto de las minorías; cuando a la mayoría ciudadana se le arrebata su soberanía” (Página 256)
TRANSICIÓN, LEGITIMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980:
“Lo que se llamó “transición política” fue, por tanto, nada más que la reconstitución de la política partidaria, en términos de su incorporación al sistema neoliberal impuesto por la dictadura; lo que, a fin de cuentas, inició la legitimación “legal” de la Constitución de 1980. Esto mismo hizo abortar el ramal popular de reconstrucción de la política” (Página 259)
FUENTE:
“HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CHILE: Volumen 1 Estado, legitimidad, ciudadanía”; Salazar Gabriel, Pinto Julio; Editorial LOM, 1999, Santiago.
“HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CHILE: Volumen 1 Estado, legitimidad, ciudadanía”; Salazar Gabriel, Pinto Julio; Editorial LOM, 1999, Santiago.
**LOS "SUBTÍTULOS" Y "NEGRITAS" SON NUESTROS**
SUJETO HISTÓRICO-ACTOR HISTÓRICO-CIUDADANO:
“Bien sabemos desde 1973 –o de antes- que la ciudadanía chilena ha estado y está viviendo décadas de incertidumbre y perplejidad. Que –como concluye el Informe del Programa de Naciones Unidad (PNUD) sobre Seguridad Humana, de 1998: “Chile presenta seguridad macroeconómica, la gente se siente insegura respecto a su salud, su previsión, su empleo y su educación, o sea, sobre su futuro. Que, cada vez más teme a “los otros”. Es decir, que ha llegado a un punto límite en que se teme a sí misma. Hay desconfianza. La ciudadanía no se siente interpretada ni protegida por quienes, formalmente, la han estado dirigiendo desde hace algunas décadas. Necesita, por tanto, reflexionar. Evaluar críticamente los legados históricos y proyectar su propia seguridad de futuro. Necesita crecer como sujeto social y como actor histórico, que es lo mismo que crecer como ciudadano.
Pues hoy necesitamos, con urgencia creciente, asumir la historia como sujetos de ella. Pero no como ciudadano-masa, ni fatigado ciudadano-elector, sino como ciudadanos protagónicos, integrales, de máxima dignidad y creciente poder, impulsados por la responsabilidad de resolver “soberanamente” los problemas de su propia historia.” (Página 9)
CONSTRUCCIÓN DE ESTADO:
“La construcción del Estado ha sido, mas a menudo que no, un proceso en que los “poderes fácticos” han avasallado a la ciudadanía.” (Página 16)
CONSTITUCIÓN 1980:
“El debate sobre la “legitimidad” no ha surgido del simple juego académico, sino de la irrupción histórica, durante la década de los 80`, de los sistemas neoliberales. De la forma en que fueron construidos los Estados que hoy se regulan por la lógica del Mercado. Como se sabe, esos Estados, no se construyeron (“mediante argumentos”) en base al libre consenso y razonada acción de las masas ciudadanas respectivas, ni por las invisibles manos del Mercado, sino por una intervención fáctica (autoritaria) del Estado, o de grupos militares.” (Página 19)
IMPOSICIÓN DE UNA FORMA ESTATAL:
“La historia política de Chile perfila nítidamente un arquetipo de construcción estatal, a saber; la transformación de la diversidad civil en unidad política se ha logrado sustituyendo el diálogo ciudadano por un “consenso operacional”, que ha consistido en la imposición de una determinada forma estatal (unilateral) con ayuda de las Fuerzas Armadas. La “ilegítima” tarea de alcanzar la homogenización política de la sociedad a partir de un proyecto unilateral se ha resuelto con el uso de la fuerza.”
(Página 20)
CONSTITUCIONES HISTÓRICAMENTE IMPUESTAS:
“Alessandri –1925- más devoto de la clase política que de la masa ciudadana o de la oficialidad joven, no convocó la –Asamblea- Constituyente, sino que designó un Comité formado mayoritariamente por políticos y no por representantes directos de la Ciudadanía. Y ese Comité redactó la Constitución de 1925.
La Constitución Política evacuada por ese Comité fue la antípoda de la evacuada por la Asamblea Constituyente de trabajadores e intelectuales que se reunió espontáneamente en marzo de 1925. Esa Asamblea – usualmente ignorada por políticos e historiadores- (había) sistematizado el proyecto de Estado de los Movimientos sociales, recogiendo demandas que se arrastraban desde el siglo anterior.
EN CHILE, LA CONSTITUCIÓN NO HA SIDO NUNCA UN PRODUCTO DE UNA DELIBERACIÓN CIUDADANA, SINO, SIEMPRE, IMPOSICIÓN DE UNA “MINORÍA ORGANIZADA”. BAJO EL IMPERIO –EXPLÍCITO O TÁCITO- DE UNA “LEY MARCIAL”, DE UN “ESTADO DE SITIO”. EN UNA SITUACIÓN DE PODER ESTATAL PRÓXIMA AL “TERRORISMO DE ESTADO”. ASÍ OCURRIÓ EN 1829, 1891, 1925 Y 1980.
Y eso no es todo: el poder de la minoría organizada no sólo se ha manifestado al momento de imponer “su” proyecto constitucional, sino también después; durante todo el periodo de vigencia de su criatura (pues, aunque siendo minoría, se convierte en mayoría por el peso estructural de esa criatura). (Página 72)
GOLPES DE ESTADO:
“Los “Golpes de Estado” que en Chile se han dado para “producir” la Ley no han sido considerados ilegítimos, sino, al revés, como gestas heroicas que consumaron la hazaña de la “estabilidad”. Los Golpes que ha intentado la ciudadanía contra eso, sin embargo, no se han considerado “gesta nacional”, sino “atentados” contra la Ley.” ” (Página 73)
FF.AA Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESTADO:
“En Chile, aunque el Estado se define por su naturaleza civil, en los hechos -en particular, en aquellos que construyen Estado- las Fuerzas Armadas de la Nación han jugado un rol preponderante. Como si su tarea primordial -no habiendo guerra externa- fuera construir y reconstituir aparatos de Estado. Como si fueran una “Clase Política” adicional a la Clase Política Civil.”
(Página 73)
ROL PROTAGÓNICO DE CPM EN LAS COYUNTURAS CONSTITUYENTES:
“La Protagónica presencia de la Clase Política Militar en las coyunturas constituyentes contrasta con la notoria ausencia de la ciudadanía (nunca ha habido en Chile una Asamblea Nacional Constituyente, sino, sólo, obsecuentes Comités de Notables, elegidos a dedo por la “minoría organizada” civil o militar). Concluida la coyuntura, la Clase Política Militar (CPM) cuida que jueces y policías juren lealtad por la criatura, y luego “confía” a la Clase Política Civil (CPC), sin pasar por la deliberación ciudadana (salvo algún rápido plebiscito).
Las “transiciones” de los Gobiernos de Facto(CPM) a los Gobiernos Constitucionales (CPC) han sido siempre , por ello, testimonios factuales del “contrato histórico” que existe entre ambas clases políticas, por más que la Clase Política Civil exacerbe la producción oportuna de discursos varios de “legitimación”. (Página 75)
FF.AA Y CONSTITUCIONES FACCIONALISTAS:
“Las intervenciones militares, tanto en períodos de construcción estatal como en periodos “constitucionales, no han tenido un carácter nacionalista, sino faccionalista. Actuaron contra los pipiolos en 1829; contra las masas liberales en 1851 y 1859; contra los pueblos indígenas y los campesinos “ocupantes” durante la llamada “pacificación de la Araucanía”; contra el proletariado minero, industrial, portuarios y poblador en el periodo de las masacres: 1891-1907, etc. Ha sido un faccionalismo de doble carácter: actúa beneficiando a “un” grupo determinado (las élites mercantil-financieras), y consolidando a “dos” clases políticas, siempre por medio de “pacificar” las manifestaciones autónomas de la sociedad civil. Y aunque ese faccionalismo, en lo estructural, tiene sentido “político”, en lo coyuntural no es político, sino “militar”.Pues los triunfos políticos de la CPM se obtienen izando pendones de guerra. Más que ideas, distribuyen balas. Los derrotados no se convencen: sangran. Los adversarios no hacen oposición: son aprisionados, torturados, relegados, mueren.
SOCIEDAD CIVIL:
“En la teoría política actual, sugestivamente, la sociedad civil se define así:
“se entiende por sociedad civil a la esfera de relaciones entre individuos, entre grupos y entre clases sociales que se desarrollan fuera de las relaciones de poder que caracterizaban a las instituciones estatales”(Página 93)
LA ACTUAL CONSTITUCIÓN:
“La Constitución de 1980, por lo dicho, debería entenderse como un dispositivo mecánico para formar y gobernar ciudadanos mecánicos.
De una parte, es un texto históricamente aséptico: no garantiza el desarrollo productivo, ni el desarrollo humano. Está estructurado para asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistema institucional. Su funcionamiento, por tanto, es más administrativo (instrumental) que político, y más político que económico y social.”(Página 104)
IMPACTO DE LA CONSTITUCION DE 1980:
“Como quiera que esto sea, la “gran política”, queda vedado por ello a la Clase Política Civil, la que no debe entusiasmarse más allá de lo que implicaba la administración del Estado y de lo que es mantener el orden público en primera instancia. Reduciendo a la CPC a la condición de clase funcionaria y policía de amortiguación, respectivamente. De este modo, por su origen y esencia instrumentales, el Estado de 1980 tiende, como tarea refleja, instrumentalizar la clase política civil. Y a través de ésta, a los ciudadanos de carne y hueso.” (Página 105)
MONOPOLIO DE LA ACCIÓN POLÍTICA:
“En su artículo 1, la Constitución señala que “el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Es sabido que la sociedad civil es la fuente de la legitimidad y la base irrenunciable de la soberanía. La asociatividad natural es un derecho inherente a la soberanía y no un derecho “permitido” o “conferido” por la Constitución. Sin embargo, la Constitución de 1980 reconoce “autonomía” a las asociaciones civiles que declaran “fines específicos” de tipo económico, cultural, religioso, etc; pero no político. La autonomía de la sociedad civil se acepta en todo lo que no es político, Se acepta la libre iniciativa frente al Mercado, pero no frente al Estado.
La acción política es permitida sólo al interior de los partidos, y la acción de éstos sólo dentro de las normas que fijan la Constitución y la Ley.” (Página 107)
LOS ÚNICOS 2 MEDIOS “PERMITIDOS” DE “PARTICIPACIÓN” EN LA ACTUAL “DEMOCRACIA”:
“La politicidad de la masa ciudadana dispone, pues, sólo de 2 estrechos canales constitucionales:
El “deber” de votar y la “posibilidad” de peticionar.
La Constitución de 1980, al coartar la autonomía ciudadana en el plano de su acción política y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construir socialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro.” (Página 108)
CONSTITUCIÓN DE 1980 = CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO NEOLIBERAL
“Desde luego, la obra gruesa de la “modernización” fue la misma construcción del Estado Neoliberal, que eliminó un “estorbo” e instalo un “instrumento” para la acumulación del Capital.”(Página 109)
EL PROBLEMA HISTÓRICO DEL SISTEMA PARTIDARIO CHILENO:
“El problema histórico planteado por los partidos políticos en Chile ha consistido en que, el dilema permanente de su doble lealtad, han tendido, en primera instancia, a recoger la voluntad política de los movimientos sociales; pero, en una segunda, a identificarse con el sistema procedimental del Estado.
Recogen la demanda de cambio y mayor participación, pero luego defienden el orden y la exclusión. Este vaivén pendular, repetido por un siglo y medio, ha impedido que los “sectores de la sociedad que estaban anteriormente excluidos” participen en las decisiones públicas y eliminen su situación de no-integración. El sistema partidario chileno –“el más desarrollado” de América Latina”- no ha logrado resolver, en su larga vida, el problema esencial de la política: eliminar los altos déficit de integración y los bajos índices de participación ciudadana.”(Página 191)
CONSTITUCIÓN-SISTEMA BINOMINAL:
“Después de 1989, los partidos oligárquicos han recobrado su perdida altivez histórica al acapararse, de nuevo, tras un generalato, y el auto-garantizarse que la Constitución (su hada madrina) los agigantara con esa (vieja) magia llamada hoy “sistema binominal”, que sobre representa su minoría.”(Página 253)
VOLUNTAD Y PROYECTO DE LA MAYORÍA:
Si la ciudadanía esta mediatizada y dividida por “diferencias sociales” (clases) que producen proyectos distintos y aun contrapuestos, entonces, de todos modos es más la voluntad y proyecto de la mayoría, que no tendrá más limite que respetar la existencia y bienestar de las minorías; o sea, el principio democrático de la pluralidad. Lo grave ocurre cuando prima militar y constitucionalmente la voluntad y proyecto de las minorías; cuando a la mayoría ciudadana se le arrebata su soberanía” (Página 256)
TRANSICIÓN, LEGITIMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980:
“Lo que se llamó “transición política” fue, por tanto, nada más que la reconstitución de la política partidaria, en términos de su incorporación al sistema neoliberal impuesto por la dictadura; lo que, a fin de cuentas, inició la legitimación “legal” de la Constitución de 1980. Esto mismo hizo abortar el ramal popular de reconstrucción de la política” (Página 259)
FUENTE:
“HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CHILE: Volumen 1 Estado, legitimidad, ciudadanía”; Salazar Gabriel, Pinto Julio; Editorial LOM, 1999, Santiago.
















Mi amigo Hugo
Muy bien lo de falso democrata esto es Blog mejillones, no entiendo porque te borraron es solo historia y asi se dan las cosas en pasado y en presente.
Un gran saludo amigo que estes bien
I.Echegoyen P.