INFORME
COMISIÓN SALUD Y MEDIOAMBIENTE
CONCEJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
(Sesión 03/2009; 09/09/2009)
DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
MINUTA
- Antecedentes legales y normativos:
- Denuncias realizadas por la Ilustre Municipalidad de Mejillones
- Fiscalización del COF (Comité Operativo de Fiscalización de COREMA)
- Otros antecedentes
1. ANTECEDENTES LEGALES Y NORMATIVOS:
La Municipalidades de acuerdo a la legislación vigente, poseen algunas facultades en materias ambientales:
1.1 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: (Ley 20.173 que modifica Ley 19.300; D.S.95/2001)
Estos cuerpos normativos, confieren a las municipalidades facultades y les asigna determinados deberes en materia medioambiental, los que pueden ser clasificados a lo menos en tres áreas fundamentales:
a) Sistema Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA):
Podemos encontrar a lo menos dos instancias en las que el municipio debe tomar parte;
i) E1 artículo 14 de la LBMA, establece que el procedimiento administrativo para la tramitación de los EIA considerará formulas de consulta y coordinación de los organismos del estado con atribuciones ambientales sectoriales. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento para la evaluación de impacto ambiental, las municipalidades son consideradas como una institución creada con el fin de satisfacer una necesidad pública, por lo que les es aplicable el reglamento mencionado.
ii) De acuerdo al artículo 31 de la LBMA, las municipalidades se encuentran obligadas a dar una adecuada publicidad del extracto de los proyectos sometidos a un estudio de impacto ambiental, a fin de asegurar la participación ciudadana informada en el sistema evaluatorio.
b) Responsabilidad por daño ambiental:
La LBMA introduce el concepto de daño ambiental, señalando que el causante de este puede ser obligado a repararlo e indemnizarlo. Para poder hacer efectiva esta responsabilidad ambiental, es necesario de acuerdo a la LBMA sólo ciertos sujetos poseen la legitimidad activa y por lo tanto son titulares de esta acción. Los Municipios son titulares de la acción ambiental, por los hechos acaecidos dentro de sus propias comunas, este ejercicio de la acción ambiental puede ser realizada de oficio de por la Municipalidad en su propio nombre o bien en representación de cualquier persona que la requiera para que entable dicha acción, debiendo esta última proporcionarles la información necesaria.
En su artículo 54 la LBMA, señala expresamente que cualquier persona que podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causaren daño al medio ambiente, para que este interponga la acción ambiental, la Municipalidad deberá demandar en el término de 45 días y si resolviese no hacerlo deberá dentro del mismo plazo emitir una resolución la que será notificada por carta certificada, si no se pronunciare dentro del plazo el municipio será solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado, esta norma tiene como fundamento la presunción que las municipalidades tienen un interés actual en el resultado de los juicios por daños ambientales.
c) Fiscalización:
i) El artículo 64 de la LBMA señala que; corresponderá a los organismos del estado que participan en SEIA, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre la base de las cuales se aprobó el estudio. En términos generales, las municipalidades no cuentan con los recursos para realizar la tarea encomendada, por lo que la práctica se debería realizar un trabajo de coordinación entre los diferentes organismos especializados del estado, que cuenten con el personal adecuado para realizar dichas funciones.
ii) En el artículo 65 de la LBMA, las municipalidades se encuentran obligadas a recibir las denuncias que formulen los ciudadanos, por incumplimiento de las normas ambientales y ponerlas en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que éste les dé curso. De acuerdo al mismo artículo, la municipalidad debe exigir al organismo fiscalizador que le informe sobre el trámite dado a la denuncia, si el organismo fiscalizador no se pronunciare dentro del plazo de 30 días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del ministerio del cual dependa o a través del cual se relacione con el Presidente de la República.
1.2 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Esta ley, define a las municipalidades en su artículo 1 como; “Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
Tradicionalmente la LOCM, reconoce la existencia de dos tipos de funciones para el gobierno local, las privativas y no privativas, sólo respecto de la primera las municipalidades están llamadas a cumplirla de un modo excluyente a toda otra autoridad.
El medio ambiente sólo figura entre las figuras no privativas de la municipalidad, la problemática ambiental es esencialmente multidisciplinaria, por tanto guarda directa relación con la mayoría de las funciones privativas y abarca además múltiples ámbitos que se encuentran bajo la tutela de diferentes servicios municipales como SECPLAC, Desarrollo Comunitario, Obras, Aseo y Ornato, Tránsito, y por supuesto, Asesoría Jurídica.
De acuerdo al artículo 4° de la LOCM, las municipalidades podrán desarrollar, directamente o a través de los órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
Además, en el artículo 5° de la LOCM, se señala que; “Las Municipalidades tendrán además, las atribuciones no esenciales que les confieren las leyes o que la Constitución expresamente ha encargado sean reguladas por ley común, entre otras, la de colaborar en la fiscalización o el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente dentro de los límites comunales sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos”.
1.3 Otras normas o leyes:
Las municipalidades participan en otros cuerpos normativos, en donde pueden ejercer acciones, aplicar normativas, fiscalizar, etc. Entre las principales tenemos: Código de Aguas; Código Sanitario; Ley 3.133; Ley 19.175; Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº382; DS Nº294; Ley 11.402.
2. DENUNCIAS REALIZADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES:
En la tabla siguiente se presenta un resumen de las principales denuncias que ha realizado la Municipalidad de Mejillones en temas ambientales, en el cual se detalla el Nº de oficio, fecha, materia denunciada, y observaciones sobre acciones y/o resultado:
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Nº ORD |
Fecha |
Materia denuncia |
Observaciones |
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262 |
21/07/06 |
Denuncia a CONAMA: Situación relacionada con la descarga y acopio de carbón y petcoke, realizado por EDELNOR S.A. y Puerto Mejillones S.A. |
Se solicita que la Autoridad Ambiental tomar conocimiento de los antecedentes, y coordinar acciones para determinar y evaluar los potenciales impactos que se están generando por esta actividad industrial en el medio marino y terrestre de la Bahía de Mejillones, y determinar si corresponde a un incumplimiento de normativa o de Resoluciones de Calificación Ambiental que aprobaron estas actividades o, de un impacto no previsto, de modo de generar las acciones necesarias para mitigar remediar y/o restaurar el medio ambiente. Se adjunta copia de la publicación: VALDES, Jorge, SIFEDDINE, Abdel, MARIANO, Chester et al. Partículas de carbón en sedimentos marinos de la bahía Mejillones del Sur (23ºS): Implicancias ambientales en un contexto histórico. Investig. mar., 2004, vol.32, no.1, p.93-99. ISSN 0717-7178. Se adjunta un archivo fotográfico, que documenta de manera gráfica el impacto visual en el medio terrestre, en las zonas circundantes a las empresas mencionadas. RESULTADO: Si bien la COREMA inició proceso de sanción, se considera por parte de la IMM, que el impacto no se está abordando de manera adecuada, y las medidas propuestas o efectuadas por el titular son insuficientes. |
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308 |
21/08/06 |
Denuncia a SERNAGEOMIN: Situación relacionada con una “Explotación de Diatomita”, que se está realizando en el Sector de Dos Quebradas |
Denuncia realizada por la Concejal Sra. Luz Vargas, en sesión de Concejo. Se solicita tomar conocimiento de antecedentes, y se coordinen acciones para evaluar los potenciales impactos que se están generando por esta actividad extractiva, y determinar si cumple con la legislación vigente. Además, de ordenar que se tomen todas las medidas en cuanto a la seguridad de las personas que laboran, y que eventualmente transitan por el sector, de modo de prevenir algún accidente. RESULTADO: SERNAGEOMIN actuó realizando varias visitas, clausuró actividad de extracción, obligó a dueño a tomar medidas. 2009 se han realizado nuevas visitas, ya que cierre realizado fue eliminado, y existe un riesgo a la seguridad de las personas en el sector. |
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390 |
10/10/06 |
Denuncia a CONAMA: Se solicita inicio de un “Proceso de Sanción por Incumplimiento de Resolución de Calificación Ambiental” del Proyecto “Embarque y Descarga de Nuevos Graneles”, de la Empresa Puerto Mejillones S.A., aprobado mediante Resolución Exenta Nº 0160/1999 del 14 de Diciembre de 1999. |
Incumplimientos informados: En el Punto 6 del CONSIDERANDO de la Res. Exenta Nº0160/1999, DICE “…..Las correas transportadoras de carga y descarga se encontrarán cubiertas y las torres de transferencia protegidas, de modo de evitar pérdidas y dispersión de graneles de menor granulometría al ambiente”. En el Punto 6 del RESUELVO de la Res Exenta Nº0160/1999, DICE “En la eventualidad de que Puerto de Mejillones S.A., detecte la posibilidad o existencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, deberá informar de ello oportunamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente. COREMA II Región, y asumir todas las acciones necesarias para mitigarlos y/o eliminarlos si corresponde”. En el Punto 8 del RESUELVO de la Res. Exenta Nº0160/1999, DICE “El Titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, los Addenda y en el Informe Técnico Final, que forman parte integral de la presente Resolución”. En el Punto 8 del RESUELVO de la Res. Exenta Nº0160/1999, DICE “El Titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, los Addenda y en el Informe Técnico Final, que forman parte integral de la presente Resolución”. RESULTADO 1: Resolución Exenta de COREMA Antofagasta Nº260/2006, del 20 de Noviembre 2006, se inicia proceso para determinar responsabilidades y establecer sanciones al proyecto. RESULTADO 2: Resolución Exenta de COREMA Antofagasta Nº0267/2009, del 31 de Julio 2009, Resuelve: Sancionar a Puerto Mejillones S.A. con AMONESTACION. |
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29 |
02/02/09 |
Denuncia a Capitanía de Puerto de Mejillones: Denuncia manchas de carácter oleoso en la playa, en las inmediaciones del terminal pesquero. |
Denuncia realizada por los Señores Concejales: Sr. José Barraza y el Sr. Guillermo Ferreira, que recibieron denuncia de parte de pescadores, y la canalizaron a través de la IMM. Se solicita a Ud. informar sobre las acciones realizadas por la Capitanía de Puerto de Mejillones, y los resultados de la investigación en curso. RESULTADO: Autoridad Marítima tomo conocimiento, y efectuó investigación, se desconoce resultados, o si se pudo determinar la causa. |
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105 |
02/04/09 |
Denuncia a Capitanía de Puerto, CONAMA, SEREMI Salud: Denuncia emisiones fugitivas asociadas a las faenas de descarga de CLINKER de un barco que se encuentra en el Terminal Marítimo de Puerto Mejillones S.A. |
Denuncia realizada por el Concejal Sr. José Barraza, que recibió antecedentes de trabajadores portuarios, y la canalizó a través de la IMM. Se solicita que la Autoridad Ambiental y sectorial tome conocimiento de estos antecedentes, y se coordinen acciones para determinar y evaluar los potenciales impactos que se están generando por esta actividad en el medio marino y terrestre de la Bahía de Mejillones, y determinar si corresponde a un incumplimiento de normativa o de Resoluciones de Calificación Ambiental que aprobaron estas actividades, de modo de generar las acciones necesarias para mitigar, remediar y/o restaurar el medio ambiente. Se adjunta DVD con imágenes tomadas por Mejillones Televisión. RESULTADO: Autoridad Marítima responde mediante ORD. Nº12.000/20, del 07 de abril 2009, toma conocimiento, envía patrulla marítima, ordena detención de faenas hasta solucionar problema. Inicia Investigación Sumaria Administrativa Marítima, con el objeto de determinar las causas, responsabilidades, el daño producido al medio ambiente y sanciones. |
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110 |
08/04/09 |
Denuncia a Capitanía de Puerto de Mejillones: Denuncia tiene relación con el derrame de carbón, asociado a las faenas de descarga de CARBON de un barco que se encontraba en el Terminal Marítimo de Puerto Mejillones S.A. |
Denuncia realizada por el Concejal Sr. José Barraza, que recibió antecedentes de pescador artesanal, y la canalizó a través de la IMM. Se solicita que la Autoridad Marítima tome conocimiento de estos antecedentes, y se coordinen acciones para determinar y evaluar los potenciales impactos que se están generando por esta actividad en el medio marino de la Bahía de Mejillones, y determinar si corresponde a un incumplimiento de normativa o de Resoluciones de Calificación Ambiental que aprobaron estas actividades, de modo de generar las acciones necesarias para mitigar, remediar y/o restaurar el medio ambiente. RESULTADO: Denuncia derivada al COF (Comité Operativo de Fiscalización de COREMA), ver numeral 3 (3.1) del Informe. |
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138 |
06/05/09 |
Denuncia a CONAMA y Autoridad Sanitaria: La Municipalidad recibe antecedentes sobre una serie de irregularidades y anomalías, relacionadas con el almacenamiento de ácido sulfúrico en la Planta de Interacid. |
Se entregó copia a la SEREMI de Salud y a la CONAMA de los estudios de ingeniería que se disponen, y que dan cuenta del estado en que se encuentran principalmente los estanques de almacenamiento TK-201 y TK-202, que recomiendan para el primero su desarme y reconstrucción, y para el segundo obras de reparación y restauración parcial. Además, se cuentan con antecedentes que indicarían filtraciones de ácidos en los estanques citados anteriormente. La empresa no ha informado a la Autoridad de ningún problema en los estanques TK-201 y TK-202. RESULTADO: Denuncia derivada al COF (Comité Operativo de Fiscalización de COREMA), ver numeral 3 (3.2) del Informe. |
3. FISCALIZACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN DE COREMA (COF)
Considerando las últimas denuncias realizadas por la municipalidad, se coordinaron visitas del COF a Mejillones, para fiscalizar y verificar en terreno diversos aspectos de las denuncias realizadas.
3.1 Fiscalización instalaciones PUERTO MEJILLONES:
a. Sobre las denuncias realizadas, asociadas a las descargas de CLINKER y CARBON por parte de Puerto Mejillones, se informa lo siguiente:
- El 22 de Abril del 2009, se realizó una fiscalización a las instalaciones portuarias de Puerto Mejillones.
o Fiscalización fue coordinada por Capitanía de Puerto de Mejillones y CONAMA.
o Participaron CONAMA, Autoridad Sanitaria, SERNAPESCA, Gobernación Marítima, Capitanía de Puerto, y Municipalidad de Mejillones.
o Resultado a la fecha:
§ Autoridad Marítima instruyó “Investigación Sumaria Administrativa Marítima”.
§ CONAMA está evaluando el declarar “Impacto no Previsto”, e iniciar acciones según la normativa vigente.
§ Se está evaluando por parte de los servicios competentes en el tema, la solicitud de inicio de proceso de sanción por parte de la COREMA.
- Sobre el Proyecto “Ampliación de Instalaciones Portuarias” de Puerto Mejillones (Concentrados de Zinc y Plomo).
- El 07 de Julio se realizó visita inspectiva coordinada por CONAMA
o Participaron CONAMA, Municipalidad de Mejillones, Autoridad Sanitaria, SERNAPESCA.
o Resultado a la fecha:
§ COREMA Antofagasta, con fecha 27 de Agosto del 2009, acuerda iniciar proceso de sanción para determinar responsabilidades y establecer sanciones al proyecto.
§ Incumplimientos a RCA (Resolución de Calificación Ambiental): Basura dispersa y residuos no peligrosos sin lugar habilitado; existencia de residuos peligrosos en lugares no habilitados; lugar de disposición temporal de residuos peligrosos sin Resolución Sanitaria; falla en el sistema de limpieza desde la recepción al embarque de concentrado; no cuenta con auditoria externa que evalúe el programa de monitoreo de calidad del aire.
3.2 Fiscalización instalaciones INTERACID:
- El 06 de Mayo del 2009, se realizó una fiscalización a las instalaciones de INTERACID Mejillones.
- Fiscalización fue solicitada por la IMM, y coordinada por CONAMA.
- Participaron CONAMA, Autoridad Sanitaria, y Municipalidad de Mejillones (DOM, Fiscalización, y Medio Ambiente).
- La Municipalidad de Mejillones solicita que las Autoridades competentes, tomen todas las medidas necesarias para resguardar la salud de las personas, y evitar un daño al medioambiente.
- Existen antecedentes, los cuales se reafirman con la visita de fiscalización del COF, que el Estanque TK-201 y TK-202 presentan un riesgo de colapso total, sobre todo frente a la posibilidad de un nuevo sismo en nuestras costas, aspecto que no se puede descartar, y sobre el cual se deben tomar medidas preventivas.
- Aparentemente la empresa no cuenta con una póliza de seguro vigente a la fecha de la visita de fiscalización, sobre “Responsabilidad civil, daños a terceros y al medioambiente”, tal como lo señala la Resolución Exenta Nº 073 del 18 de Febrero de 1994, de la COREMA II Región de Antofagasta.
- La Municipalidad de Mejillones solicita que no se autorice el uso de los estanque TK-201 y TK-202, mientras no se realicen las reposiciones y/o reparaciones necesarias, y que cumplan con la normativa vigente, en especial que ambos estanques, en sus pretiles, cuenten con membranas de HDPE para contener posibles derrames de ácido sulfúrico.
- Existen otras deficiencias y anomalías detectadas en los informes técnicos, por lo que se solicita que sean debidamente estudiados, y que la Autoridad competente exija todas las medidas y obras necesarias para asegurar un funcionamiento seguro de las instalaciones, y en el almacenamiento de ácido sulfúrico.
- Autoridad Sanitaria instruyó inicio de Sumario Sanitario, y decretó la prohibición del uso de ambos estanques de almacenamiento, otorgando un plazo de tres días para vaciarlos en su totalidad.
- La empresa quedó citada para el Lunes 11 de Mayo a la SEREMI de Salud, para hacer los descargos que sean pertinentes.
- Por otra parte, la CONAMA, que coordina el COF, dio inicio al procedimiento establecido para fiscalizaciones a proyectos sometidos al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
4. OTROS ANTECEDENTES
4.1 Acciones de la Autoridad Sanitaria (SEREMI SALUD) en denuncia de INTERACID:
- Sumario Sanitario iniciado 06-05-09 esta vigente, y en proceso.
- Se dictó Resolución Nº1555 de fecha viernes 22 de mayo del 2009, que indica lo siguiente:
o Mantiene prohibición de uso para estanque TK-201
o Alzar prohibición de uso de estanque de almacenamiento TK-202, con las siguientes condiciones y plazos:
§ 30 días para presentar informe técnico actualizado sobre estanque TK-202, que de cuenta de existencia de daños estructurales y fallas asociados al sismo del Noviembre del 2007.
§ Se aprueba cronograma de mantención del estanque TK-202 presentado por empresa, el que deberá dar cuenta del estado de todas sus partes, incluidos fondo, piscina de contención y pretiles.
§ 45 días para impermeabilizar piscina de contención de estanque TK-202, fondo y pretil, con lámina de HDPE de a lo menos 1.0 mm de espesor.
§ 45 días para presentar a Autoridad Sanitaria, un proyecto de Estudio Ambiental de suelo, que abarque áreas dentro y fuera de los límites prediales de la empresa
§ 60 días para presentar a la Autoridad Sanitaria un sistema de gestión de mantenimiento y operación de las instalaciones, el cual deberá incluir lo siguiente:
· Plan de continencia en caso de derrame o colapso de los estanques.
· Sistema de monitoreo que permita identificar oportunamente fugas, filtraciones y/o derrames, y que den cuenta en forma permanente de la condición estructural de los estanques, tuberías, conexiones, suelos de fundación, y tomar las medidas que sean necesarias para garantizar una operación segura cuya información deberá estar a disposición de la Autoridad Sanitaria para fines de control y fiscalización.
- Con fecha 29 de Mayo del 2009, INTERACID solicita mayor plazo para dar cumplimiento a la Resolución Nº1555 del 22-05-2009.
- Con fecha 15 de Junio, mediante ORD Nº1480, la Autoridad Sanitaria da respuesta negativa sobre requerimiento de INTERACID, informando lo siguiente:
o No es posible otorgar plazos en consideración al término de las diferentes etapas de reparación en fechas no definidas, por tanto para resolver un nuevo plazo para impermeabilizar la piscina de contención del estanque TK-202 fondo y pretil, deberá presentar un cronograma de las reparaciones que señalen a lo menos: La descripción de ellas, y las fechas de inicio y término de cada etapa.
o Respecto al estudio de suelo, el plazo otorgado corresponde solo a la presentación del proyecto, propuesta que deberá ser evaluada previamente por la SEREMI de Salud, y una vez aprobado, se otorgarán los plazos definidos en el mismo proyecto.
NOTA:
- Información obtenida de SEREMI SALUD con fecha 17 de Agosto del 2009.
- Con fecha 09 de septiembre, Municipalidad de Mejillones, envió consulta a la Autoridad Sanitaria sobre lo siguiente:
o Información sobre la situación o estado en que se encuentra la denuncia realizada por las filtraciones en los estanque de ácido de INTERACID, y que derivó en un Sumario Sanitario iniciado 06-05-09.
o Estado en que se encuentra lo requerido por la Autoridad Sanitaria, mediante la Resolución Nº1555 de fecha 22 de mayo del 2009.
















MAS QUE EXTRAÑADO, ME HA DEJADO PERTURBADO CON...
...el Informe.
Lo que veo y observo es de tamaña magnitud grave, y por cierto es repetitivamente la misma empresa. No se menciona el actual acopio de residuos descubiertos en los cerros. Qué grave!!!
Señor Ferreira, de verdad aprecio mucho la información, ya que sabía que algo así sucedía, pero me ha impactado porque mi apreciación y percepción era menor.
Usted como autoridad ya no insista más con los estudios e informes, debe dirigir la denuncia con el máximo de antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el mismo organismo que ya tomó acción sobre el daño hacia los geiser del Tatio y la empresa quedó suspendida de operar y será multada, según los avances de la investigación. Mientras que Mejillones y su autoridad sigue en silencio y adormilada. Qué cresta estamos esperando para que en definitiva deban ponerse los pantalones, acaso las personas no tienen valor en la comunidad?? El abogado Bonilla lo atenderá muy bien, él tiene raíces en Mejillones.
Debe pedir adicionalmente un nuevo estudio de impacto ambiental hacia todo el barrio industrial separado por industrias, para solicitarlo debe acompañar los antecedentes que ya posee. Borrón y revisión nueva.
Qué lata me da, ya que la Municipalidad mantiene una unidad de medio ambiente y no se ve acción.
hemos estado hablando en este blog de Enaex, Puerto Angamos, Puerto Mejillones, Interacid, Molynor, y mañana serán otras.
Es una pena ver a mi Mejillones en esas condiciones,
Saludos,
Pedro