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ANALISIS MUNICIPIOS CHILENOS ENTREGADO AL SENADOR JOSE A GOMEZ

Enviado por Guillermo Ferreira Díaz el 29/04/2010 a las 13:19
Guillermo Ferreira Díaz

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LA IDEA ES BUENA, PERO...

Enviado por el 03/05/2010 a las 09:50 PM
PEDRO MARCELO ROJAS HERRERA

...realmente cree que el señor Gómez se dignará responderle???,  ...si el estuvo a la cabeza de uno de los partidos de la concertación que facilitó la derrota de la Concertación y además favoreció la candidatura del peor candidato de la historia,  cuando no tuvo la hombría de mantener su candidatura en las preliminares y el señor Escalona (PS) lo insultó ante todo un país y nadie lo defendió.

El señor Gómez será el próximo derrotado en las proximas elecciones de senadores para la región,  si es que pretende re postularse.

Saludos,

Pedro


Respueta

Enviado por el 04/05/2010 a las 04:12 PM
Guillermo Ferreira Díaz

                                                              Mejillones, Martes 04 de Mayo del 2010

Señor Pedro Rojas Herreira

                  Sé que el señor Senador de la Republica, fue electo por la segunda región, pero cuando él fue Ministro de justicia del Gobierno de lago impulso la nueva reforma del proceso penal en chile que se trata de lo siguiente:

             Antecedents y Objectives

En la última década el Estado de Chile dio inicio a un proceso de cambio de importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del sistema judicial a los principios de un Estado de Derecho. En esta perspectiva, estas políticas públicas tienen como objetivo incorporar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia a los sistemas de administración de justicia, así como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad chilena en las últimas décadas.

En efecto, actualmente la sociedad chilena requiere de una justicia que resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con respeto a los derechos fundamentales los conflictos sociales. En este marco, la Reforma Procesal Penal, en actual proceso de implementación en Chile tiene por objeto concretar dichos ideales, a saber, aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías necesarias para que como individuos podamos protegernos frente al ejercicio de este poder.

Para cumplir con dichos objetivos, la referida reforma contempla un cambio de paradigma con respecto al antiguo modelo de procedimiento penal vigente en nuestro país desde inicios del siglo XIX, el denominado sistema o modelo inquisitivo, caracterizado por ser predominantemente escrito y secreto, y en el que la investigación, acusación y decisión de un caso criminal estaban en manos de una sola persona, el juez del crimen.

Como se decía, la reforma pretende superar dichos problemas, introduciendo instituciones que aseguren las garantías individuales y permitan a su vez dar respuestas prontas a los conflictos penales. Para ello, el nuevo Código Procesal Penal consagra un sistema de corte acusatorio, en el que la investigación y acusación de los hechos constitutivos de delitos se encuentra en manos del Ministerio Público, en su calidad de organismo autónomo encargado de la persecución penal. Por su parte, se creó la Defensa Penal Pública, la cual defiende a aquellas personas a quienes se les ha imputado un delito, y que carezcan de un abogado. Durante la etapa de investigación, es el juez de garantía el encomendado para garantizar la protección de los derechos de los involucrados en el proceso, así como resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las partes. Una vez terminada la etapa de investigación y luego de la acusación presentada por el fiscal (y si no se ha puesto fin a la causa a través de los mecanismos de descongestión procesal, a través de las salidas alternativas o de un procedimiento abreviado o simplificado de acuerdo al caso en cuestión), se da inicio al juicio oral, en el que tanto la fiscalía como la defensoría en un debate público presentan sus argumentos, pruebas y peticiones a un tribunal colegiado integrado por tres jueces letrados, que hasta este momento no tenían conocimiento de la causa, que serán encargados de resolver el conflicto penal.

Con objeto de propender al éxito en la implementación de la reforma, se estableció un sistema gradual para su entrada en vigencia, el cual supone un sistema escalonado en tiempo, dándose inicio el año 2000 en las IV y IX regiones; la II, III, VII en el 2001; I, XI y XII regiones en el 2002; en diciembre del 2003 se inició en la V, VI, VIII, X, concluyendo el 16 de junio del 2005 en la Región Metropolitana. Luego, a la fecha la reforma se encuentra operando en las trece regiones del país. Chile experimenta hoy el cambio más transcendental que ha vivido en su historia en materia de justicia criminal. Hasta ahora todo el sistema Procesal Penal recaía en una misma persona -el Juez del Crimen- la múltiple responsabilidad de:
a) determinar si se investiga o no un hecho que podría ser delictuoso;
b) investigarlo, en caso afirmativo;
c) acusar, como resultado de esa investigación; y
d) desdoblarse, para sentenciar. Indudablemente que todo ese recorrido puede llevar a un solo resultado: la falta de imparcialidad del sentenciador chileno de primera instancia.

Señor Pedro la concertación fue derrotada por la Derecha, pero lo unico que puedo decir, lo que pertenecemos a la concertación si ubo cosas buen y tamien ubieron cosa mala pero los grande democrata reconoce la derrota pero no fueron las dos personas que uste nombra la culpalidad fuero de los cuatro partido. La concertacion entrgo a la ciudadania una reforma a la ley laboral Juzgado de tribunal Labora y abogado para aquella persona que no necesita su asesoria, jubilación para dueña de casa, una ley Ambienta en el tiempo del regimen milita NO existia y otras norma mas.

Como conceja creo que El Señador lo ba plantear al interior del senado

 

 


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